Territorio, barbarie y paz

Foto: archivo Semana | revista Arcanos.

/ Por Libardo Sarmiento*. Entre la barbarie de la guerra y el humanismo de la paz, el momento es de esperanza. De los cinco puntos de negociación acordados por el Gobierno y la insurgencia para poner fin al conflicto armado en Colombia, el modelo de desarrollo agrario es central: distribución de tierras, bienestar de la población rural y construcción social del territorio.

El conflicto por la tierra explica, en parte, la crónica guerra que padece el país desde la invasión europea, en cabeza de los españoles, hasta nuestros días. Colombia presenta una de las mayores concentraciones de la propiedad rural en el contexto mundial. La nación nunca ha experimentado justicia agraria, en términos de redistribución de la tierra y del poder político. No existe  reconocimiento social y cultural de la población indígena, negra y campesina por parte de las élites dominantes; siempre los humillan, excluyen y menosprecian. La tradición latifundismo-clientelismo, sus cuerpos armados paraestatales y sus representantes políticos en el Congreso defienden a sangre y fuego sus históricos privilegios e intereses.

El logro de la paz, en este punto concreto, implica la materialización de la justicia en la sociedad rural en términos de redistribución de la propiedad de la tierra y el reconocimiento de la dignidad de las comunidades y la garantía de su ciudadanía y derechos humanos. Es necesario, entonces, llevar a cabo una reconstrucción histórica y crítica para comprender en clave de justicia la estructural violación a la dignidad de los pobladores del campo colombiano con el fin de identificar los principios, estrategias y mecanismos que permitan superar esta situación crónica de agravio moral, injusticia y conflicto social armado.

“Entre la barbarie de la guerra y el humanismo de la paz, el momento es de esperanza”, afirma el economista Libardo Sarmiento Anzola al analizar de manera detallada las raíces históricas del conflicto por la tierra, desde la invasión europea hasta nuestros días, y la importancia de ser el primer punto de la agenda de negociación entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc.

La noción de dignidad conforma el núcleo problemático y articulador entre teoría crítica y derechos humanos. Esta interrelación es compleja, dinámica y sistémica. La teoría crítica ofrece las herramientas conceptuales y metodológicas para elaborar el análisis histórico/sociológico respecto a las patologías sociales que violentan la dignidad humana y siembran de barbarie el agro colombiano; y, a la vez, anima a restaurar la humanidad perdida mediante la praxis política. Los derechos humanos son la materialización de la dignidad con carácter normativo e institucional, resultado de las luchas históricas por la justicia, la libertad, la igualdad y el reconocimiento humano y ciudadano. A continuación, se profundiza esta reflexión conceptual, histórica y propositiva en el marco de la agenda de negociación de la paz entre los ciudadanos colombianos.

1.    Dignidad y justicia

Colombia es un Estado social y democrático de derecho. Su ordenamiento constitucional descansa sobre el respeto a la dignidad humana (CPC, artículo 1). La configuración jurisprudencial de la noción «dignidad humana» como entidad normativa se expresa a partir de su objeto concreto de protección y de su funcionalidad normativa. Como objeto de protección, la jurisprudencia identifica tres lineamientos diferenciables: i) la dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de construir libremente un plan de vida y de determinarse según esa elección (vivir como quiera); ii) la dignidad humana entendida como condiciones materiales concretas de existencia cualificada y necesarias para desarrollar el plan de vida (vivir bien); iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales (cuerpo y espíritu), integridad física e integridad moral, como presupuestos para la realización del plan de vida (vivir sin humillaciones ni exclusiones). En relación con su funcionalidad, la jurisprudencia precisa tres dimensiones: i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este  sentido la dignidad como valor; ii) la dignidad humana entendida como principio constitucional; iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo (Sentencia T- 8881/02). La dignidad constituye, en consecuencia, un valor superior en nuestro ordenamiento normativo, institucional y relacional.

Si bien los principios de dignidad y justicia, articulados en el concepto de igualdad humana, son fenómenos constantes en todas las épocas históricas caracterizadas por diferencias económicas y sociales más o menos amplias y rígidas,  es a partir del siglo XVIII que el ideal de igualdad adquiere una fuerza nueva y entra a formar parte de la cultura política. Este ideal quedó inscrito como lema de la Modernidad: «liberté, égalite, fraternité».

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