De Justicia, Ciudadanía, Pokemones y otros asuntos

María Cristina Arias Pulido
María Cristina Arias Pulido

En el artículo anterior les invitaba a buscar la ciudadanía que se nos refundió, así como a reclamar nuestros derechos con dignidad y adoptando una ética ciudadana que nos permita convivir en paz. Hacía este llamado, porque soy consciente de que la guerra ha dejado huellas, ha militarizado nuestras mentes y llenado de temor nuestros cuerpos. De ese mismo temor que nos invita a asumir la violencia como la defensa natural y nos lleva a pensar que permanentemente estamos siendo atacados, restándonos capacidades para fortalecer una cultura ciudadana basada en el respeto y la solidaridad.

Ilusamente pensamos que esto solo le ha ocurrido a los actores armados y a las víctimas directas del conflicto, sin darnos cuenta de que la historia de cada colombiano y colombiana ha sido tocada por la guerra, lo que le lleva a adoptar tal o cual comportamiento o posición sobre temas o acontecimientos que afectan al país y a su vida cotidiana.

Nos acercamos con celeridad a una etapa de la historia colombiana que algunos denominan post conflicto y otros, post acuerdos. En cualquiera de los dos casos, la situación reclama que modifiquemos nuestra manera de relacionarnos con el otro, con la otra, con las instituciones, con las organizaciones, con nuestras comunidades; en fin, nos exige cambiar la mirada de desesperanza, escepticismo, apatía y en muchos casos ira, por una mirada de ilusión hacia las construcciones que podemos realizar conjuntamente; nos exige romper las “cadenas de inconsistencia ciudadana” de las que les contaba en el artículo anterior y asumir una actitud proactiva. Recordemos que, como decían las abuelas, “no cambia de suerte, quien no cambia de vida y costumbres”. No podemos seguir haciendo las cosas de la misma manera y esperar que la realidad del país cambie.

Sin embargo, lo de buscar algo que no podemos tocar, como la ciudadanía, suena por lo menos… extraño. Alguien podría preguntar si lo que se nos perdió se puede buscar de la misma manera que a los Pokemones y la respuesta es “sí”, ya que los dos procesos tienen algunas similitudes. Como los Pokemones, la cultura ciudadana adopta muchísimas formas y se presenta en diferentes estados de desarrollo, todos y todas coexistiendo en un mismo juego. También como cuando buscamos Pokemones, tenemos que “movernos”, en el caso de la ciudadanía ya no solo de manera física, sino también mental y espiritual.

Alguien me enseñó recientemente, por ejemplo, que existen huevos de Pokemon, los cuales toca meter en una incubadora y calentar caminando para que puedan nacer de allí nuevos seres mágicos. Si miramos con cuidado, con la cultura ciudadana pasa algo similar… existen ideas, intentos y experiencias que aún no logran generalizarse, que apenas se asoman tímidamente a la sociedad y a las cuales toca proteger y promover, para que lleguen a convertirse en una opción de desarrollo y crecimiento de esta misma sociedad.

En el tema de la justicia, uno de estos “huevos o embriones de ciudadanía”, serían los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos – MARC-, los cuales han surgido de experiencias comunitarias y no pretenden reemplazar sino complementar el sistema de justicia del país. Tienen como objetivo promover la autogestión, el protagonismo de él y la ciudadana en el tratamiento de conflictos y confrontaciones sociales. Pero, para que estos métodos puedan aportar a la cualificación de las comunidades que los implementan y nieguen la posibilidad de “privatizar” la justicia, se requieren comunidades y grupos humanos convencidos de la necesidad de construir y aplicar una ética ciudadana que enfatice en el reconocimiento, respeto y aplicación de los derechos humanos.

De los MARC en Colombia se reconocen por ley, entre otros, la conciliación, el arbitramento, la amigable composición, y la solución directa de controversias contractuales. Todos estos mecanismos parten de nombrar a una tercera persona imparcial, normalmente un ciudadano común, que ayude a llegar a un acuerdo en el conflicto. Así mismo enfatizan en la búsqueda de la equidad en las decisiones y da especial importancia a la reparación de los daños causados a la contraparte.

La conciliación, se entiende como el intento de lograr un acuerdo razonable, que implica que ambas partes cedan. Esta puede ser judicial o extrajudicial. Cuando es judicial, se da normalmente antes del juicio y es muy usada en el derecho de familia, civil, administrativo y penal. La conciliación extrajudicial se hace en espacios conocidos como centros de conciliación, los cuales están reglamentados por la ley y el mediador se conoce como conciliador o en caso de las jurisdicciones de paz, como juez de paz. Este mecanismo es muy usado en casos que tocan con el derecho de familia, civil y administrativo. En el derecho penal colombiano, se acude con frecuencia a este mecanismo en temas de niñez y juventud. Si la conciliación es exitosa termina con un acuerdo conciliatorio, que tiene la misma fuerza de una sentencia.

De otro lado, el arbitramento, es un mecanismo en el cual, las partes de común acuerdo someten sus controversias al conocimiento de un árbitro o tribunal de arbitramento. Normalmente se utiliza en temas que involucran bienes o recursos en general y que son conocidos por el derecho internacional, civil, comercial o laboral. Aquí, el mediador debe ser una persona que conozca a profundidad el tema sobre el que arbitrará; se deben diferenciar los “árbitros en equidad” de los “árbitros en derecho”, teniendo estos últimos que ser abogados. A este mecanismo han acudido de manera frecuente la Cámara de Comercio y las Asociaciones Gremiales o Empresariales e incluso las naciones para dirimir conflictos limítrofes. Como se puede ver, también puede ser judicial o extrajudicial.

En la amigable composición, dos o más personas delegan en un tercero llamado “amigable componedor” la posibilidad de determinar la forma como se deben cumplir compromisos previos adquiridos. La decisión del amigable componedor compromete a las partes y es reconocida por la ley como una transacción.

Respecto a la solución directa de controversias contractuales, en ella, se pueden utilizar cualquiera de los mecanismos ya descritos, como la conciliación o la amigable composición, en tanto las partes lleguen a un acuerdo aceptable para ambas.

Un elemento que merece mención especial, es la Justicia de Paz, que se administra por medio de los Jueces de Paz y está reglamentada por la Ley 497 de 1999. Su objetivo es lograr la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios o particulares con equidad, eficiencia, autonomía e independencia. Todas las actuaciones de esta justicia son verbales y gratuitas y deben garantizar los derechos de las partes. Los Jueces de Paz, no requieren ser abogados y en el caso de Colombia son elegidos por votación popular de la comunidad; los candidatos pueden ser postulados por el Personero Municipal, por organizaciones comunitarias o grupos organizados de vecinos. Aun cuando esta forma de aplicar la justicia, es una de las que más refleja los orígenes de los MARC, ya que recuerdan a las comunidades participando activamente en hallar soluciones pacíficas y beneficiosas para sus conflictos, en algunos casos su apropiación se ha reducido a élites de “participólogos” sin lograr ser conocida y utilizada por el grueso de las comunidades.

Otra propuesta que inició como programa del Ministerio de Justicia y del Derecho con el apoyo de la cooperación internacional hace cerca de 21 años, fue la de las Casas de Justicia. Estas casas son en realidad espacios (ya que algunas son itinerantes), que se crearon con la misión de facilitar el acceso del ciudadano a la justicia y de posibilitar la implementación de modelos tanto de justicia formal como de justicia alternativa con la activa participación de las instituciones del estado. Esa interacción entre estado y comunidad, pretendía incluir programas de prevención de violencias, promoción de los derechos humanos y atención sicosocial a los participantes en los conflictos que se atendieran, entre otros servicios. Para mediados del año anterior, con más de 60 casas distribuidas fundamentalmente por la zona centro, occidente y norte del país, el balance que hacía Ana María Ramos Serrano, Viceministra de Promoción de la Justicia era el de una experiencia “agridulce”, ya que, si bien se había incrementado el número de casas, el conjunto de la institucionalidad no estaba participando plenamente en ellas y los servicios, particularmente los de promoción de derechos humanos y seguimiento a los procesos adelantados, se venían debilitando.

En general, la aplicación de los MARC, apuntan a evitar, que en casos de violación de la ley (ya sea que se cometa un delito o una contravención), se deba acudir a tribunales atiborrados de expedientes, que asumen al ofensor como delincuente y lo hacinan en una cárcel a que “pague su deuda con la sociedad”, timando así a la víctima al privarla de la posibilidad de resarcirse del daño que le causaron y negándole a la vez al ofensor u ofensora, la posibilidad de mejorar como ser humano, tratando de subsanar el daño causado. Aquí se trata también del impulso a diferentes modelos de justicia; en la primera forma de actuar (“pagar la deuda con la sociedad”), estamos hablando de un modelo de justicia retributiva y en la segunda (con los MARC) de un modelo de justicia restaurativa. Pero esta diferencia de modelos de justicia merece ser tratada en una reflexión particular y si me lo permiten, en otro artículo.

Seguramente, el proceso de paz nos mostrará otras formas innovadoras de tratar los conflictos y buscar su solución o como los denomina la OEA “sistemas espontáneos de aplicación de justicia comunitaria”. Sin embargo, todos estos son apenas mecanismos, formas de hacer las cosas, que pueden caer fácilmente en la ineficiencia, la inequidad, la injusticia o la manipulación si no están acompañados por el “alma” de una comunidad consciente, tanto de los derechos propios como los de los otros y otras.

Seguimos hablando de que, en Colombia, apenas podemos considerar los MARC “embriones de ciudadanía”, ya que aun cuando se insinúa su validez en la Constitución Política y se validan expresamente en el decreto 1818/98 y en la ley 497/99 entre otras normas, e incluso se vienen aplicando, todavía no han sido conocidos, acogidos y utilizados con la fuerza que requiere por las y los colombianos de a pie. Y ese no acogimiento, está directamente relacionado con modelos o paradigmas de nuestra cultura. En ella aún perviven temas como: Priorizar el castigo sobre la reparación, o considerar que alguien debe perder para que otro gane, o tratar al enfermo o a la enferma como a delincuentes. Necesitamos cambiar esos esquemas y conceptos que nos atan a una vieja cultura y nos vuelven más individualista y vulnerables. Debemos construir una ciudadanía basada en una ética con fuertes valores de respeto y solidaridad que permita edificar una Colombia donde podamos vivir en paz. Aún se requiere una incubadora y suficiente calor para que este huevo de los MARC eclosione adecuadamente y la magia de la reconciliación tenga una oportunidad de vida.

María Cristina Arias Pulido
Programa Territorio Paz y Desarrollo
Bogotá, septiembre de 2016