El “ius puniendi” y la justicia transicional, la sociedad civil sobre las armas

 El “ius puniendi” es una vieja expresión latina que refiere al derecho a castigar, corregir y sancionar. ¿Quién tiene el derecho a castigar, corregir y sancionar los estragos de una guerra en una etapa de superación de la violencia? Esa es la cuestión que implícitamente enfrenta el debate de lo que hoy en día el derecho internacional entiende como Justicia Transicional.

Con ocasión de los diálogos de paz entre el Gobierno y Las Farc, la discusión sobre los mecanismos y el ejercicio de la Justicia Transicional es un asunto que la mesa ha postergado para una etapa más madura del proceso de diálogo y negociación. Sin embargo, la pregunta que éste simple ciudadano del común se hace es ¿Y cómo es que los victimarios, sentados a hablar entre victimarios, se podrán arrogar el derecho a establecer el derecho de sus víctimas?

En la mesa de diálogos, hay sólo dos de los cuerpos armados que por la naturaleza propia de toda guerra, han hecho uso de la violencia como mecanismo para alcanzar sus fines. En Colombia sin embargo, las víctimas del conflicto han sido producidas por la violencia bárbara de diversas fuerzas armadas, de las cuales algunas muy representativas como el ELN y los grupos paramilitares que aún subsisten, no se encuentran vinculadas al actual proceso de diálogo y negociación. Y entonces me surge otra pregunta ¿La política nacional entonces ha de ser la de que cada actor armado condicione e imponga los límites del derecho de sus víctimas según como le valla en su propia negociación?

La Revolución Republicana que fundó el país e instauró una nueva era en todo la América y el mundo, como una de las primeras y más esenciales transformaciones radicales que implantó, fue la de regular la titularidad y las reglas de ejercicio del “ius puniendi”, el cual, en época de la Colonia, era ejercido por la monarquía, quién lo había delegado en instituciones como la Iglesia y la Real Audiencia. Desde aquel entonces ha sido elemento esencial del proyecto de construcción de la nación colombiana el que sea la sociedad civil, a través de jueces civiles, quienes a su vez se someten al imperio de la Ley, quien ejerza el “ius puniendi”.

Tanto la guerrilla de las Farc como el Gobierno Nacional, tienen que entender que en Colombia el único y autentico depositario de toda la soberanía es el pueblo

Hoy los contendores sentados en la mesa, quienes aún no han abordado el problema de la justicia transicional, deben advertir que éste principio fundamental se halla tan fuertemente arraigado en el variopinto imaginario nacional que incluso para ellos, el desconocer éste importante valor social, sería una contradicción y una falta de consecuencia con sus propios postulados.

Paradójicamente, las fuerzas armadas sentadas en la mesa, tanto las legales como las ilegales, parecen coincidir en sus doctrinas en el hecho de que ambas ponen al factor político por encima del militar, y esto al menos en la teoría por ambas partes expuesta. Las Farc, que se construye y se auto caracterizan como una organización político militar marxista leninista, de fuerte influencia soviética en tiempos de la guerra fría, se concibe como un ejército popular que se supone subordinado a la conducción de una organización esencialmente política, que en tiempos de la revolución rusa en la que Lenin participó, fue concebida como un partido político.

Por su parte, el Gobierno, partiendo desde otro punto de vista llega también a construir a las Fuerzas Armadas como un ejército constitucional subordinado al imperio de la Ley y a la organización civil de la sociedad, así pues, que la doctrina Lleras de neutralidad de las Fuerzas Armadas y gobierno de las sociedad civil organizada a través de sus instituciones y conducida a través de los partidos políticos, es vigente en la conducción estructural del Estado Social de Derecho colombiano.

Hay aquí pues un debate que atañe de manera intima a la soberanía del pueblo, cuyos elementos definitorios no pueden ser delegados de la soberanía de los ciudadanos, y sobre los cuales la sociedad civil, animada principalmente por el criterio de las víctimas, es la que tiene que asumir su derecho y deber de establecer el sentido del concepto de la reparación integral, la reconciliación, y la superación definitiva de las huellas del conflicto. Del mismo modo que es esta sociedad civil, la llamada por legitimo derecho a imponer las reglas de “ius puniendi” transicional, universales a todo victimario, de reconocimiento de igualdad de derecho a todas las victimas y, de recomposición del mismo derecho vulnerado, a través de reconocerle a la memoria histórica de la nación, a la sociedad y especialmente a las victimas el derecho a la verdad, la reparación y a la justicia.

En tal medida, tanto la guerrilla de las Farc como el Gobierno Nacional, tienen que entender que en Colombia el único y autentico depositario de toda la soberanía es el pueblo, y que por ende, el ámbito de su negociación se halla restringido al hecho de que hay definiciones de la vida y la organización política de la nación que sólo le competen a la sociedad civil, quien en su calidad de constituyente primario es el único juez legítimo en el país.

*Abogado investigador UNIJUS–GISDE. Universidad Nacional de Colombia

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