Por Walter Aldana
Hasta 1990 el Código Sustantivo del Trabajo en nuestro país se regía por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950, que entre otros temas establecía la jornada noctura a partir de las 6 p.m., lo que implicaba que el trabajador que laborara después de ese horario deía recibir un recargo del 35% sobre el salario básico. Así mismo, por la realización de labores en dominicales y festivos el trabajador percibía un recargo del 100%.
El gobierno de César Gaviria promovió la aprobación de la Ley 50 de 1990 que afectó las condiciones laborales al eliminar la retroactividad de las cesantías y facilitar a los empleadores la contratación y el despido de trabajadores, preparando el camino para la apertura económica.
En 2002, aplicando la lógica de promover la creación de riqueza y desarrollo y de reducir el desempleo, el gobierno de Álvaro Uribe impulsó la Ley 789 que afectó los derechos de los trabajadores al establecer la jornada diurna hasta las 10 de la noche, lo que implicó que las labores realizadas entre las 6 pm y las 10 pm dejaran de remunerarse con el recargo nocturno, lo que benefició las utilidades de los empresarios. Igualmente, se redujo al 75% el recargo por labor realizada en dominicales o festivos, y se dio vía libre a la tercerización laboral.
Iván Duque promovió una reforma del sistema de pensiones cuyo propósito era fortalecer los fondos privados de pensiones y eliminar el sistema de prima medio a cargo de Colpensiones, pero la emergencia del estallido social le impidió avanzar en la reforma.
Así las cosas, revisando las implicaciones del hundimiento de la reforma laboral en la comisión séptima del Senado el pasado 18 de marzo, Yeisi, la presidenta de Sindesena me indicó que “en el caso del contrato de aprendizaje con carácter laboral, en el Sena se matricularon 35.563 aprendices en 2024, entre operarios, técnicos y tecnólogos, a la espera de que una vez inicien la etapa productiva puedan dar su fuerza de trabajo bajo la anterior figura”; y agregó: “con la reforma laboral la cuota de monetización pasaba a ser el sostenimiento de nuestros aprendices, garantizando así el estímulo y permanencia dentro de su formación (…) en el Cauca 2258 aprendices están dando su fuerza de trabajo a las empresas, sin reconocimiento de sus derechos y muchas veces siendo explotados en áreas que no son de su preparación académica”.
La situación de las madres comunitarias que laboran en los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es tremendamente dolorosa: partícipes de las modalidades de “madres comunitarias tradicionales o de los centros de desarrollo infantil, o en tránsito o madres sustitutas”, en un número mayor a 48.000 a nivel nacional y cerca de 2.353 en el Cauca, su proceso de formalización laboral que estaba ligado a la aprobación de la reforma podría aplazarse indefinidamene. Marta Quilindo, presidenta de uno de los sindicatos de madres comunitarias me contó que en “febrero del 2023 se desarrolló una protesta nacional y se logró que, entre los cinco puntos del pliego de peticiones, el gobierno determinara acogerlas como trabajadoras públicas de planta del ICBF para acabar con la tercerización con operadores, recarga laboral, no cumplimiento por parte de algunos con los pagos a tiempo, exigencias exageradas de documentación sobre su labor (tramitología), y firma de contratos de un mes, dos meses o tres meses, sin pago de horas extras, afectándose sus prestaciones sociales y posibilidad pensional”.
En otra columna nos detendremos a analizar las implicaciones del archivo de la reforma laboral sobre los derechos de las mujeres trabajadoras, de los trabajadores del sector agrario, así como la deuda institucional en la aplicación del artículo 53 de la Constitución de 1991 que establece que el Congreso expedirá un estatuto del trabajo que garantice los derechos de las personas trabajadoras.