Por Luis Enrique Sánchez Puche / Conciliador en Equidad
“Porque, si el delito cometido no involucra a su familia,
ustedes, apoyan con cinco chivos la reparación del daño causado..,
cada Clan Wayuu en sí mismo es una comunidad solidaria,
las familia se apoyan entre sí como grupo étnico y social,
independiente del conflicto y miembro que lo ocasione,
si no apoyas hoy mañana nadie lo hará con tu familia”
Indígena Wayuu de la Alta Guajira.
La sabiduría comunitaria enraizada en culturas ancestrales, aprendió a regular su convivencia, dando sentido a las buenas costumbres de manera justa, mucho antes que la palabra se convirtiera en unidad lingüística con significado propio y la escritura tuviera su desarrollo en el papiro como forma de expresión.
Creencias religiosas e ideologías, derivadas de usos y costumbres son parte del acervo socio antropológico que hizo de la mediación, una de las primeras formas de solución y resolución de conflictos problemas y controversias de la humanidad; tanto en el seno de cada familia como en el tejido comunitario. Líderes y lideresas emblemáticos, pastores, rabinos y sacerdotes son pioneros de estas formas ancestrales de justicia, dando vida, a lo que hoy conocemos como derecho consuetudinario o cotidiano, de ahí que la justicia comunitaria sea definida por diversos autores como “un conjunto de normas y procedimientos, pero también un conjunto de valores y una virtud moral utilizada para regular los comportamientos en situaciones de controversia.
Se basa en las normas propias de una comunidad o contexto cultural específico. Es una modalidad de administración de justicia que se constituye con el conjunto de instituciones y procedimientos mediante los cuales un grupo social tramita sus conflictos de manera acorde con su identidad, independientemente del sistema jurídico estatal”.
“En Bolivia y algunos otros países andinos, se denomina justicia comunitaria a instituciones de derecho consuetudinario mediante las cuales se sancionan conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con capacidad regulativa en un ámbito social comunitario, sin la intervención del Estado ni su burocracia”
La justicia propia o derecho propio de comunidades indígenas y afrodescendientes, el derecho al asfalto de comunidades urbanas; la mano propia; el ojo por ojo; la ley de Lynch como derecho legítimo de venganza; el derecho de Pasárgada como derecho paralelo al derecho jurídico del Estado en favelas brasileras, las comunidades quilombalas en Brasil y/o palenqueras en Colombia.
En nuestra América Latina, norte, centro y sur del continente su riqueza es una verdadera mezcla de saberes cocinado a juego lento en el fogón culinario de la justicia comunitaria y los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (ADR por su sigla en inglés), también se les conoce como Métodos de Resolución de Conflictos MRC, es así, como un
recorrido breve por diferentes territorios de Centro América, Sur América e incluso Norte América nos llevar a un encuentro plural de justicias, técnicamente conocido como pluralismo jurídico por la oferta diversa de justicia ubicada en un mismo territorio.
El palabrero wayuu, o pütchipü’üi en su lengua, es un patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, un mediador y negociador que busca resolver conflictos entre las comunidades wayuu. Es una autoridad tradicional que aplica el derecho consuetudinario wayuu: un orador que simboliza la palabra y su poder para aclarar la realidad, logrando la resolución pacífica de los conflictos, contribuyendo a mantener la paz, la armonía y el equilibrio en la
comunidad Wayuu. El palabrero es un ejemplo de cómo las comunidades preservan sus tradiciones ancestrales.
Panamá, Honduras, Costa Rica, no solo cuentan con Mediadores Comunitarios, Jueces de Paz sino también con Facilitadores Judiciales que fungen como articuladores entre su comunidades y las diferentes ofertas de justicia territorial resolviendo incluso asunto de fácil procedimiento mediando acuerdos auto compositivos entre las partes.
Colombia hoy expresados a través de los consejos comunitarios representan la justicia propia afrodescendiente basada en la tradición y los valores de las comunidades afrodescendientes proveniente de negros esclavos que escaparon del colonizador español y portugués respectivamente. 1 El derecho de Pasárgada es un derecho paralelo y no oficial que se ejerce al margen del sistema jurídico estatal. Se caracteriza por ser un discurso jurídico no legalista, con un pensamiento cotidiano y común. 2 Las comunidades quilombolas y palenqueras son comunidades de personas que descienden de esclavos que se liberaron o huyeron de la esclavitud, y que se organizaron en comunidades auto gestionadas.
Hoy, se podría decir que. El Justo Comunitario, es el acumulado de lo que Durston denomina como «capital social comunitario»3 , el cual es un atributo de grupos sociales, colectividades y comunidades que consta de un sistema complejo de estructuras normativas, gestionarías y sancionadora de lo que está bien o está mal en una comunidad. Utilizado, para legitimar cada una de estas formas de justica de la comunidad y para la comunidad.
El discurso jurídico comunitario, es un derecho paralelo al estatal – no oficialejercido al margen del sistema jurídico no legalista, cotidiano y común, un ejercicio de política y participación social, creado con el objetivo superior de construir democracia glocal, dado a cada ciudadano su valor para que pueda contribuir de forma sustantiva al destino común de su comunidad. Si bien, “Derecho” es una voz polisémica, de múltiples significados, y no solo en el idioma en general, sino también en el propio campo de las normas, leyes y decretos como derecho jurídico del Estado expresado a través de la justicia ordinaria en defensa de la propiedad privada, el orden y la legalidad como garante de la convivencia y la paz ciudadana, no podemos olvidar que a partir de usos y costumbres, múltiples comunidades, no solo crearon otras formas de justicia sino también otras formas del derecho tal y como hoy se conciben.
“El Derecho es un sistema u orden normativo e institucional que regula la conducta externa de las personas, inspirado en los postulados de justicia y certeza jurídica, que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de relevancia jurídica, pudiendo imponerse coactivamente” Pierre Bordieu. La cooptación de este derecho paralelo por parte del Estado se concentra en los ya famosos Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos MASC y en los Métodos de Resolución de Conflictos MRC o ADR (por su sigla en inglés) que, regulan normativamente la conciliación en sus distintas manifestaciones dando sentido jurídico a través de la norma legal en cada país, siendo parte incluso de su Constitución Política.
La Justicia de Paz por ejemplo en países como Ecuador, Bolivia, Perú, Panamá, Colombia e incluso en la India y Turquía, tiene un desarrollo y un acumulado digno de un sistema jurídico que combina lo justo y comunitario con lo jurídico y legal. La Mediación Comunitaria en Panamá, resuelve conflictos a lo largo y ancho del país en la comunidad, a través de la intervención de un mediador(a) comunitario. El objetivo es que las partes involucradas lleguen a acuerdos voluntarios que pongan fin al conflicto. 3 Por capital social se entiende el conjunto de normas, instituciones y organizaciones que promueven la confianza y la Cooperación entre las personas, en las comunidades y en la sociedad en su conjunto.
En Colombia, las y los conciliadores en equidad (figura que solo existe en este país), resuelven conflictos conciliables, transigibles y desistibles, en el sector urbano y rural, incluidos los territorios donde los actores armados ilegales -guerrilla y paramilitaresprincipalmente, remplazan la justicia estatal por la justicia armada con normas y reglas impuestas que regulan la convivencia a punta de fusil. Sancionando o los infractores con multas económicas, el destierro o la muerte según el caso o gravedad del conflicto. La justicia comunitaria, se introduce en los vacíos dejados por la justicia formal, en diferentes contextos donde esta no llega y si llega no es bien recibida por sus altos costos, los tiempos procesal y en algunos casos por la corrupción al interior de la rama judicial, son múltiples los casos de corrupción por parte de algunos funcionarios públicos de la rama judicial a lo largo y ancho del continente.
“El Cartel de la toga es un caso de corrupción judicial y política de Colombia, en el cual miembros de la Corte Suprema de Justicia de Colombia cometieron los delitos de cohecho y concusión” 4 Partiendo, del Justo Comunitario como constructo social de la ética y la estética de los derechos sociales, expuestos sistemáticamente a violaciones cotidianas por conductas humanas inapropiadas, ganancia furtiva ligada al narcotráfico, la extorsión y el delito, incluido el consumo de sustancias psicoactivas SPA, una cultura consumista que no tiene futuro, ni produce ciudadanía solidaria, donde la esperanza no va más allá del siguiente amanecer.
Es allí, donde la mediación sensibiliza, educa y concilia más allá de cualquier otra forma de justicia. Se hace imprescindible entonces, el dialogo consensuado entre las diversas expresiones de justicia comunitaria y métodos alternativos – mediadores comunitarios, facilitadores judiciales, jueces de paz y conciliadores en equida- para legitimar escenarios de aprendizaje mutuo, intercambio de experiencia, por la construcción de un verdadero derecho alternativo, que construya ciudadanía solidaria, que participe en la en la toma de decisiones que afectan a su comunidad, basada en el compromiso con los derechos humanos y los valores éticos, cuyo valor supremo sea la vida sin ningún tipo de violencia. La ACCE, como organización de base comunitaria invita a las diferentes expresiones de justicia alternativa, a la academia, los gobiernos de Argentina, Brasil, Panamá, Salvador, Cuba, Honduras, Ecuador, Bolivia y Colombia a este ejercicio de concertación que requiere con urgencia nuestro continente, no solo para legitimar lo legitimo sino más bien para ampliar la oferta de justicia a comunidades vulnerables y no vulnerables desde un enfoque restaurativo, reparador, restaurador y resiliente en clave de justicia comunitaria.
Bibliografía
- El Derecho de Pasargada, http://www.jstor.com/stable/j.ctvt6rkj7.6 · Comunidades quilombalas, https://www.google.com/search?q=las+comunidades+quilombalas&oq=las+comunidad es+quilombalas&gs_lcrp=E
- Durston, Capital Social. https://repositorio.cepal.org/bitstreams/e15b3c86-945c-4bbb89e9-b1d468bd1594/download#:~:text=John%20Durston,- Oficial%20de%20Asuntos&text=Por%20capital%20social%20se%20entiende,socie%2 D%20dad%20en%20su%20conjunto.
- El Derecho desde la Teoría de Pierre Bordieu, https://opo.iisj.net/index.php/sortuz/article/download/1816/2223/12179 · Justicia Comunitaria. https://es.wikipedia.org/wiki/Justicia_comunitaria · MASC, https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/MASC · El Cartel de la Toga, https://www.comisiondelaverdad.co/el-cartel-de-la-toga