Comunicado a la opinión pública: Solicitud desde Pueblorrico a La Corte Constitucional

Por : Territorio COA, Pueblorrico.

Mediante este comunicado extendemos la invitación a las organizaciones sociales y personas interesadas en sumarse a la Solicitud de Revisión de la Acción de Tutela: “Iniciativa Popular Normativa Mesa Plan de Vida Comunitario Pueblorrico”, solicitud que hemos remitido a la Corte Constitucional con el Radicado T-8741648, su apoyo lo pueden tramitar en el siguiente link: https://www.corteconstitucional.gov.co/pqrs/SolJuris.php?Soli=Jurisdiccionales

El pasado 2 de junio del presente año, el Comité de Concertación Social de Pueblorrico (Cocosop) en articulación con el Cinturón Occidental Ambiental (COA), radicamos solicitud ante la Corte Constitucional para la respectiva selección y revisión de la acción de tutela relacionada con la iniciativa popular normativa en Pueblorrico (Antioquia), que centra sus propósitos en la protección a la participación social y a la igualdad.

Presentamos esta solicitud como medida de protección urgente para amparar estos derechos que han sido vulnerados por la decisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil al declarar inválidos 191 apoyos ciudadanos. El caso que plantea esta acción de tutela amerita ser seleccionado para revisión por la Corte Constitucional, por cuanto se ajusta a dos criterios importantes:

  1. Satisface el criterio objetivo de selección por cuanto plantea un asunto novedoso, sobre el cual no existen decisiones previas.
  2. Satisface el criterio subjetivo de selección debido a la urgencia de proteger derecho a la participación ciudadana de comunidades rurales.

Acudimos a la Corte Constitucional ya que hemos agotado todas las reclamaciones. Este proceso ha sido declarado improcedente en primera instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia de Jericó, decisión que luego fue confirmada en segunda instancia por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, en sentencia del 9 de marzo de 2022.

Este caso permitirá a la Corte pronunciarse sobre la vulneración del derecho a la participación que tiene lugar cuando la registraduría anula apoyos ciudadanos con fundamento en causales no previstas en la ley, y tutelar el derecho ciudadano a emplear la iniciativa popular normativa como mecanismo de participación que permita la discusión y eventual aprobación de propuestas ciudadanas surgidas en el seno de las Mesas y Planes de Vida Comunitarios.

La selección de esta acción de tutela es necesaria para hacer efectivo el derecho a la participación de los ciudadanos de Pueblorrico, que hemos visto cerrados nuestros canales de participación debido a las decisiones de la Corte Constitucional que en su momento dejaron sin piso legal las consultas populares, a las decisiones de mandatarios locales que se han rehusado a tomar en cuenta nuestros aportes a la construcción de los planes de desarrollo y del ordenamiento territorial y ambiental del municipio, y ahora a la decisión de la Registraduría que cierra el paso a la Iniciativa Popular Normativa.

Esta acción de tutela aporta a las discusiones jurisprudenciales sobre mecanismos de participación ciudadana, acuerdos municipales, planes de desarrollo, esquemas de ordenamiento territorial y sobre los debates relacionados con la concertación social que se han dado en el contexto de proyectos minero-energéticos y extractivos, discusiones que se encuentran plasmadas en las sentencias C-123/2014, C-389/2016, T-445/2016, SU 095/2018 y C-053 de 2019. Todas estas aportan a las discusiones del país, pero en este caso particular, incorpora una propuesta en torno a la participación social y al ejercicio democrático como principio fundamental del Estado Social de Derecho en Colombia a partir de las Mesas y Planes de Vida Comunitarios.

Esperamos todo su apoyo y que la Corte Constitucional seleccione este caso tan importante para Pueblorrico y el suroeste de Antioquia, para que se pronuncie de fondo sobre la vulneración a la participación social y a la igualdad.

SUROESTE DE ANTIOQUIA: TERRITORIO SAGRADO PARA LA VIDA