Comando Nacional Unitario. Acuerdo salario mínimo año 2013

La importancia de establecer una política salarial que contribuya a la elevación gradual y sostenida del nivel de vida de los trabajadores y trabajadoras colombianos y a la vez signifique la ampliación del mercado interno, es una posición recurrente en las Centrales Sindicales. La fijación adecuada al ajuste del SML es pieza de primerísima importancia para el establecimiento de una política con estas características.

A la fijación de la tasa de ajuste del SML concurren dos determinantes. Uno fundamental referente a la situación económica y social, determinada por las políticas públicas y por tendencias de carácter global; y dos, la normatividad constitucional y legal establecida para tal fin.

1. Fortalecimiento sindical

El Gobierno, los Trabajadores, Trabajadoras y los empresarios asu­men el sindicalismo y la libre empresa como parte inte­gral de la democracia. Por lo tanto, los Empleadores y Gobierno respetarán y promoverán el derecho de aso­ciación, negociación y contratación colectiva, como par­te integral de la misma y, por consiguiente, se comprome­ten a dar pleno cumplimiento a los convenios de la OIT, ratificados por Colombia.

2. Cumplimiento salario mínimo

Gobierno y Empleadores garantizarán el respeto al cumplimiento del salario mínimo para todos los Trabajadores y Trabajadoras de la economía y de manera tripartita se hará un seguimiento para evitar la evasión, acordando medidas coercitivas para el cumplimiento cabal de esta obligación.

3. Peticiones para la formalización y contra la tercerización ilegal: Creación de programa de inspección contra la tercerización e intermediación ilegal

i) Creación de un programa de inspección y sanción contra empresas que utilizan la tercerización o intermediación ilegal:

– Deben designarse 3 grupos de inspectores para realizar inspecciones de manera exclusiva en tres frentes diferentes: (i) por sectores económicos, (ii) entidades públicas, y (iii) organizaciones intermediadoras o con mayor riesgo de intermediación.

Esto con la finalidad de especializar a inspectores conforme a los marcos normativos de contratación que son sumamente diferentes del sector público al privado, por sectores económicos, por entidades nacionales o internacionales, o por niveles

Grupo por sectores económicos:

– Sector portuario: priorizando sociedades portuarias

– Sector minero: priorizando grandes empresas del sector petróleo, carbón, en especial en empresas multinacionales e internacionales

– Sector Agroindustria y agricultura: priorizando flores, corteros de caña, y palma

– Sector servicios públicos: priorizando trasporte, comunicaciones, Turismo

– Sector de prestación de servicios

Grupo de entidades públicas (en conjunto con la comisión nacional de servicio civil):

– Entidades territoriales: (i) municipales, (ii) departamentales, (iii) especiales

– Procuraduría

– Contraloría

– Fiscalía

– Grupo de Ministerios

– Grupo entidades con participación del estado

Grupo organizaciones intermediadoras o con mayor riesgo de intermediación

– Sociedades por acciones simplificadas

– Empresas de servicios temporales

– Falsas Cooperativas de Trabajo Asociado

– Falsos contratos sindicales

– Fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro

ii) Celebrar con la comisión nacional del servicio civil un convenio de cooperación para que al realizar control sobre las entidades públicas, se facilite el iniciar convocatorias públicas para garantizar la continuidad del funcionamiento de la entidad, a su vez, para la realización de investigaciones sobre plantas de personal, nominas paralelas y contratación

iii) Realizar un programa de choque sobre grandes empresas tercerizadoras, designando de manera pública inspectores con dedicación exclusiva con entidades o empresas de mayor número de trabajadores tercerizados. Entre otras, presentamos a modo de ejemplo una lista de Empresas, donde se debe iniciar de manera inmediata el plan de choque:

Ver texto completo: http://cut.org.co/acuerdo-de-salario-minimo-de-las-centrales-obreras/