El Informe de Antonia Urrejola: sutiles implicaciones para la negociación con la Segunda Marquetalia

Por Albeiro Caro /Coordinador del Programa Territorio, Paz y Desarrollo de la CNAI

El pasado 2 de abril, en el marco de la Resolución 53/22 de Julio del 2023 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la experta internacional Antonia Urrejola, presentó durante la 50° Reunión y 55° Período Ordinario de Sesiones de dicha instancia de Naciones Unidas, su Informe publicado el 26 de marzo pasado, referente a los Obstáculos a la Implementación del Acuerdo de Paz de 2016 en Colombia [1]. En particular, se refirió a los anunciados en marzo de 2023, por la Jurisdicción Especial Para la Paz – JEP a la determinación de sus consecuencias para el pleno disfrute de los derechos humanos y a la formulación de recomendaciones para superarlos. También, aclara que el mandato conferido por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas no consiste en una investigación encaminada a determinar eventuales responsabilidades penales y, tampoco, se refiere al análisis exhaustivo del estado de la implementación del Acuerdo.

Su intervención ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas [2] se centró en la identificación de obstáculos estructurales y con mayores consecuencias en materia de derechos humanos. Para la preparación del Informe, la Experta realizó dos visitas a Colombia y llevó a cabo más de 80 entrevistas con autoridades estatales, exfuncionarios gubernamentales involucrados en la implementación del Acuerdo, representantes de la sociedad civil, víctimas y excombatientes de las Farc EP, firmantes del Acuerdo.

En su Informe, valora avances en la implementación de la Reforma Rural Integral y en justicia transicional. Resalta que el 80% de los excombatientes se mantienen en la dinámica de implementación, a pesar de los riesgos persistentes para su vida. Al tiempo, aunque reconoce los avances de la Justicia Transicional, también destaca que el hecho de no tener competencia obligatoria sobre los terceros civiles o agentes estatales no integrantes de la fuerza pública, limita la verdad sobre las redes que involucraron a éstos y permitieron hechos atroces; esto afecta la estructuración de macrocasos y, por tanto, exhorta a la justicia ordinaria para que avance de manera prioritaria en la investigación y juzgamiento de los terceros civiles partícipes del conflicto.

Entre los aspectos estructurales relevantes que obstaculizan la implementación del Acuerdo de Paz, reseña:

  • La falta de implementación del Acuerdo, como una política de Estado. Al respecto, encuentra variabilidad dentro de los tres Gobiernos a través de los cuales ha transcurrido su vigencia. No han existido esfuerzos sostenidos en el tiempo. Muestra que entre el 2018 se registró una baja implementación.
  • La violencia continua en diversas partes del país; en parte, debido a la insuficiente implementación del Acuerdo. El Estado no ha logrado garantizar su presencia en los territorios abandonados por las Farc EP, con la consiguiente expansión de otros grupos armados no estatales generadores de violencia, quienes se disputan el territorio por el control de las economías ilegales. Esto afecta a las comunidades rurales, a los pueblos étnicos, a los defensores y defensoras de derechos humanos, así como a los líderes y lideresas sociales, víctimas, testigos y firmantes del Acuerdo. Esto dificulta la labor de los mecanismos de justicia transicional y su acceso a los territorios más afectados por el conflicto.
  • La vulneración de los derechos humanos de las personas firmantes del Acuerdo, de su integridad física y del registro de más de 400 asesinatos de estas personas, desde noviembre de 2016. Así mismo, plantea la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica. Al respecto, señala los retrasos en las amnistías de sala y la falta de notificación a los entes correspondientes, con relación a las amnistías administrativas concedidas. Señala, también, los obstáculos relacionados con el goce de derechos a la educación, a la vivienda y a la conformación de familias.
  • La inexistencia de una instancia gubernamental de alto nivel, con capacidad técnica y financiera, para la coordinación interinstitucional de los esfuerzos estatales del proceso de implementación del Acuerdo. Tal instancia debería ser diferente de las dispuestas para los diálogos de paz en curso.
  • El rezago en la implementación del Capítulo étnico y de género del Acuerdo, lo que dificulta superar las causas estructurales del conflicto, relacionadas con la injusticia social, la exclusión y discriminación en Colombia.
  • Finalmente, señala los factores relacionados con el mal uso de los recursos destinados a la implementación y la corrupción, como obstáculos adicionales que perjudican a las víctimas y poblaciones más afectadas por el conflicto. Al respecto, retoma los aportes de la Comisión de la Verdad, con referencia a la corrupción asociada al narcotráfico, como parte de las causas del conflicto colombiano.

En lo que se refiere a la denuncia presentada por la JEP, en marzo de 2023, esta jurisdicción manifestó que habría existido una obstaculización a su papel, por parte de la Fiscalía General de Colombia, en el caso judicial de “Jesús Santrich”. Recuerda que la detención de Santrich se llevó a cabo en abril de 2018, por parte de la Fiscalía, con fines de extradición a los Estados Unidos, por la presunta comisión del delito de narcotráfico. El Acuerdo de Paz definió que los comparecientes ante la JEP se beneficiarían de la garantía de no extradición, por hechos anteriores a la firma del Acuerdo, es decir, a noviembre de 2016. En tal sentido, la JEP debía determinar si dicha garantía aplicaba en el caso de Jesús Santrich, para lo cual debía conocer la fecha de los presuntos hechos del delito. Sin embargo, entre 2018 y 2019, durante más de un año, la JEP solicitó sin éxito a la Fiscalía y en reiteradas ocasiones, la remisión del expediente y las pruebas relacionadas con el caso, que tuviera a su disposición.

La Experta de Naciones Unidas refiere en su Informe que la detención de Santrich se dio luego de acciones investigativas y de inteligencia del Ejército, de la Fiscalía y de la DEA, a partir de 2017, cuando el Delegado en Contra de la Criminalidad Organizada de la Fiscalía había autorizado el uso de técnicas de investigación que combinaron la acción de un agente encubierto y una entrega vigilada de cocaína, lo cual en su concepto está dentro del marco de la cooperación judicial internacional. Sin embargo, con base en la información recopilada por la Experta y su Equipo, se podría haber recurrido a la figura del “agente provocador”, técnica de la cooperación judicial internacional que está prohibida en Colombia.

Así mismo, varias personas integrantes de la JEP, durante el tiempo de aquella cooperación judicial Fiscalía-DEA, recibieron invitaciones de personas extranjeras para concretar reuniones fuera de la oficina, con el propósito de tratar temas alusivos a ex integrantes de las Farc EP, comparecientes ante la JEP.

Después de más de un año de la captura de Santrich y frente a la carencia de pruebas, la JEP decidió otorgarle a Santrich la garantía de no extradición. Con base en ello, la Experta Internacional encuentra que pudo haber existido una obstaculización al papel de la JEP, por parte de la Fiscalía General de la República de Colombia, al no haber entregado a la JEP en el tiempo oportuno la información pertinente para definir sobre la garantía de no extradición. Al tiempo, señala que este caso no se puede leer de manera independiente del contexto político en el que ocurrió: la hostilidad al Acuerdo de Paz, luego de la elección en 2018 de un Presidente y de un Congreso de la República opuestos al Acuerdo. Ello tuvo consecuencias en el ataque a varias instituciones y mecanismos creados por el Acuerdo. Esto, fue relevante en lo relacionado con el caso de la JEP, la objeción a la ley estatutaria de la JEP, la reducción del presupuesto, la incidencia negativa en contra de la justicia transicional, por parte del gobierno y de los partidos mayoritarios en el debate público, así como en el uso abusivo de la acción penal, por parte de la Fiscalía, como se evidencia en el caso Santrich.

Al respecto, hace referencia a los distintos señalamientos en contra de la JEP, aunados a las dificultades creadas frente a la solicitud de extradición de Santrich crearon un manto de duda frente a la idoneidad e imparcialidad por parte de la JEP. A la vez, reforzaron la estigmatización de la JEP y de los firmantes del Acuerdo, con afectación de su proceso de reincorporación a la vida civil. La Experta concluye que dichos obstáculos relacionados se pueden superar con voluntad política, una mejor coordinación interinstitucional, una mejor asignación y uso adecuado de recursos y una firme lucha en contra de la corrupción.

Finalmente, presenta 22 recomendaciones, entre las que destaca:

  • Implementar el Acuerdo como una política de Estado. En este Acuerdo y en los procesos en vía de negociación con grupos armados no estatales integren el enfoque de derechos humanos, donde se debe garantizar la centralidad de los derechos de las víctimas.
  • Frente a la violencia continua, recomienda priorizar la política de desmantelamiento de organizaciones criminales y tomar medidas para la protección de las personas defensoras de derechos humanos y firmantes de Acuerdos de Paz, conforme a las sentencias de la corte Constitucional.
  • Llama al Estado a implementar el Acuerdo de manera integral, en particular, resalta el Capítulo étnico y las disposiciones de género, por ser las más rezagadas.
  • Llama a la implementación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y su difusión en la sociedad, así como a respaldar y respetar la autonomía de la JEP.
  • Llama a la JEP a realizar, de manera prioritaria y urgente, el alistamiento institucional pertinente para el diseño e implementación exitosa de las sanciones restaurativas, en condiciones de seguridad para los comparecientes y las víctimas, asegurando la participación de éstas en todo el proceso, coherente con los estándares internacionales de derechos humanos.
  • En relación con la denuncia de la JEP, en el caso Santrich, recomienda que la Fiscalía General de la Nación realice la investigación, en el término de un año y determine las posibles responsabilidades penales, con el apoyo de un grupo independiente de expertos y expertas internacionales, para coadyuvar y brindar asistencia técnica en la investigación.
  • También, hace recomendaciones para reforzar la lucha en contra de la impunidad y la corrupción. Varias de ellas están orientadas a la Fiscalía. Estas se refieren al fortalecimiento de su papel en el desmantelamiento de organizaciones criminales, así como para reforzar su integridad, autonomía e independencia.

El informe, seguramente contribuye a resaltar el valor de la memoria del proceso de paz y permite destacar elementos estructurales y coyunturales, históricos, de la implementación del Acuerdo. En este contexto, adquiere relevancia la centralidad de las víctimas, el papel de la JEP como piedra angular de la implementación del Acuerdo y su legitimación internacional.

Sin embargo, en este caso, también es relevante la memoria de la dinámica de la dirigencia y de los excombatientes que iniciaron el proceso de reincorporación, el juego de sus responsabilidades, sus conflictos internos, sus intereses, sus derechos políticos, jurídicos y su dinámica social, así como sus expectativas y temores. Así mismo, pesan los intereses y percepciones del Equipo Negociador del Acuerdo de 2016, por parte del Gobierno Santos y del propio expresidente, cuya visión absolutista se constituye hoy en restricción de nuevos enfoques propicios para despejar nuevos escenarios de diálogo y negociación con los actuales grupos, de alguna manera interesados en procesos de paz.

En lo que respecta al entrampamiento de Jesús Santrich y de la JEP, el hecho se constituye en una grave afectación del proceso de paz y en uno de los motivos por los cuales, presuntamente, varios exdirigentes de las FARC EP, entre ellos Jesús Santrich e Iván Márquez, optaron por el retorno a las armas, con la creación del Segunda Marquetalia; pero esto, todavía no logra articularse y despejarse plenamente a través del Informe de Antonia Urrejola y su Equipo de Investigación. También, es pertinente la memoria del proceso, su dinámica actual, el esclarecimiento de las restricciones políticas, jurídicas, sociales y militares que dificultan el diálogo entre excombatientes en proceso de reincorporación, entre disidencias, con el Gobierno y con la sociedad, así como sus proyecciones en la vía de soluciones políticas, sociales y jurídicas pertinentes.

Así sea polémico el reconocimiento político de la Segunda Marquetalia, en razón de la legislación derivada del Acuerdo de Paz de 2016, que excluye de los beneficios de la JEP a quienes abandonaron el proceso, las motivaciones que los inspiran siguen siendo políticas, como lo reconoce el exministro Yesid Reyes [3] y podrían volver a realizar una negociación política de paz con el gobierno nacional. Sin embargo, esto sigue siendo un reto jurídico en un nuevo escenario de diálogo sociopolítico. A ello pueden coadyuvar las investigaciones que adelante la Fiscalía General de la Nación siguiendo las recomendaciones de la Experta de Naciones Unidas. No obstante, esto implica más de un año de investigación, mientras que la negociación debe avanzar, a partir de mediados de abril de 2024.

De otra parte, obran factores de desventaja para la Segunda Marquetalia, tales como los rudos golpes a su dirigencia que incluyen las muertes de Santrich, Henry Castellanos (Romaña) y el Paisa, la captura de Viyarmil Serna Andrade, alias Villa o El Viejo, comandante del frente Diomer Cortés en el sur del país, así como la ratificación de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, de la condena de Iván Márquez a 41 años por su responsabilidad en la toma guerrillera del 14 y 15 de julio del 2000 en Roncesvalles (Tolima), en la que murieron un civil y 13 agentes de la Policía. A esto se suma la muerte de nueve integrantes de la Segunda Marquetalia, en combates con el Ejército y la Policía en el departamento de Nariño, este tres de abril.

Sin embargo, a pesar de ser un grupo golpeado y el que menos crece (5% en 2023) ya cuenta con cerca de dos mil combatientes, con presencia en 89 municipios, especialmente, en Nariño, Putumayo y en Venezuela [4].

En este contexto, en los próximos días podrían iniciar los diálogos sociopolíticos, como fue expresado en la declaración conjunta entre el Gobierno Nacional y la Segunda Marquetalia [5]. La declaración suscrita por Otty Patiño, Alto Consejero Comisionado de Paz del gobierno Nacional e Iván Márquez, por la Segunda Marquetalia, plantea dar continuidad a los diálogos iniciados con el Exalto Comisionado de Paz, Danilo Rueda e Iván Márquez. Plantea iniciar con el desescalamiento del conflicto y abordar temas socioambientales, especialmente en las fronteras. También, el Grupo armado se compromete a no realizar secuestros extorsivos.

Cabe resaltar que la propuesta de Constituyente del presidente Petro [6] se convierte en una oportunidad para un tratamiento integral de la justicia restaurativa; para la superación de restricciones a los procesos de solución política y jurídica de los procesos de negociación, así como para el goce efectivo del derecho a la paz. En este escenario se podrían viabilizar las salidas políticas y sociojurídicas pertinentes, como se evidencia en los puntos uno y nueve, relacionados con el cumplimiento del Acuerdo de Paz, en el tema de verdad como eje de justicia y la propuesta de un sistema judicial para la reconciliación y como punto final de la era de violencia, con base en la verdad y el perdón. Todo depende de la capacidad de comprensión, apropiación y movilización de los sectores sociales, en relación con dicha propuesta, así como de los caminos que asuma el constituyente primario; en definitiva, depende de la correlación de fuerzas y de la convergencia social y política democrática en escenarios de coalición y entendimiento nacional. De lo contrario, los procesos de paz y las soluciones relacionadas con la justicia y la equidad social seguirán siendo fragmentadas, recortadas y con riesgo de involución.

Fuentes:[1] Informing humanitarians worldwide 24/7. Asistencia técnica y fomento de la capacidad en Colombia – Informe de la Experta Internacional en Derechos Humanos (A/HRC/55/18). UN HRC.Marzo 26 de 2024.

https://reliefweb.int/report/colombia/asistencia-tecnica-y-fomento-de-la-capacidad-en-colombia-informe-de-la-experta-internacional-en-derechos-humanos-ahrc5518[2] Consejo de Derechos Humanos. 50° Reunión – 55° Período Ordinario de Sesiones de Derechos Humanos. Televisión web de la ONU. Abril 2 de 2024.

https://webtv.un.org/en/asset/k14/k14m782f1n

https://x.com/An_Urrejola/status/1775156130823418360?s=20[3] Redacción Cambio ¿Insurgentes o delincuentes? Qué va a pasar con la Segunda Marquetalia tras fallo de la Corte sobre paz total. Revista Cambio. Diciembre 10 de 2023.

https://cambiocolombia.com/poder/insurgentes-o-delincuentes-que-va-pasar-con-la-segunda-marquetalia-tras-fallo-de-la-corte[4] La Silla Vacía. MONITOR DE AVANCE DE LA PAZ TOTAL DEL GOBIERNO PETRO. Enero 28 de 2024.

https://www.lasillavacia.com/silla-nacional/asi-van-los-acercamientos-de-la-paz-total-con-la-segunda-marquetalia/[5] Redacción Colombia +20. Zonas fronterizas de paz y proteger el medioambiente, otros anuncios con la Segunda Marquetalia. El Espectador. Colombia +20. Febrero 9 de 2024.

https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/frontera-y-medioambiente-temas-del-proceso-de-paz-con-disidencia-de-farc-segunda-marquetalia-de-ivan-marquez/[6] RTVC Noticias. Presidente Petro y la Asamblea Constituyente: estos son los puntos que propone. Marzo 30 de 2024.

https://www.rtvcnoticias.com/presidente-petro-asamblea-constituyente-puntos